sábado, 5 de junio de 2010

Favoritismo al Santuario de los Mártires en SITEUR

En algunas estaciones del Tren Ligero de Guadalajara se instalaron urnas para recolectar fondos para la construción del Santuario de los Mártires.

Hace un par de años se desató una fuerte polémica en Jalisco por un donativo de 90 millones de pesos que el Gobernador Emilio González Márquez pretendía entregar al cardenal Juan Sandoval Íñiguez para la construcción de este Santuario. Él defendía que era de interés público el edificio porque generaría mayor turismo religioso en Guadalajara; sus detractores señalaron una violación al estado laico. El problema terminó la devolución de los recursos por parte de la Iglesia Católica, luego de una mentada de madre del mandatario hacia la población, misma que pueden recordar en La importancia de recordar la mentada.


Intímos que el proceso legal que la organización del “Santuario de los Mártires” tuvo que pasar para obtener los espacios físicos en algunas de la instalaciones de las urnas para limosnas fue acompañado de posibles favoritismos del gobierno de Jalisco hacia la Iglesia Católica, debido a este antecedente de la “Macro-limosna”. Como ciudadanos, en nuestro ejercicio de derecho a la información pública, solicitamos lo siguiente al SITEUR:

“Favor de informar el monto recaudado por concepto de publicidad tanto en vagones del tren ligero como en las estaciones; así como el proceso, convocatoria o licitación que se siguió. Incluir basamento jurídico y justificación para permitir la instalación de una urna para recolectar fondos del Santuario de los Mártires en la estación del Tesoro”.

Nos respondieron lo siguiente:

1.Respecto los ingresos por concepto de publicidad, usted puede consultarlos de manera permanente en la página electrónica www.siteur,gob.mx
2.Para el proceso de contratación, el Sistema de Tren Eléctrico Urbano, cuenta con facultades legales para hacerlo, según consta en el Decreto de Creación y en el Reglamento Interno del SITEUR.
3.Respecto a la colecta que se realiza en la estación del Tesoro, el fundamento jurídico es el artículo 8 Constitucional de la Federación, el 7 del Decreto de Creación del Sistema de Tren Eléctrico Urbano y el 5 del Reglamento Interno de SITEUR.

Pueden ver el documento completo aquí.

En el primer punto nos remiten a la página de internet, pero en las cuentas públicas de todo el 2009 y enero de 2010 (los periodos más recientes disponibles) sólo se muestra el total de ingresos recaudados por publicidad, sin un desglose de quién los pagó ni qué trámite se siguió. Por ejemplo, del 01 de enero del 2009 al mes de diciembre del mismo año, se ingresaron de forma efectiva 13 millones 30 mil 323 pesos, por concepto de "Publicidad y Renta". Suponemos que la palabra Renta se refiere a los espacios comerciales que existen en las estaciones del tren. Nosotros requeríamos la cantidad recaudada por el Organismo por la publicidad en vagones (dentro y fuera de ellos) así como en los distintos espacios de las estaciones, pero no sabemos exactamente qué parte del monto total se obtuvo de dicha publicidad y mucho menos conocemos el desglose.

En el segundo punto, se nos aclara que SITEUR cuenta con facultades para comenzar proceso de contratación de espacios para publicidad, pero no nos especifica cuáles fueron esos procesos que se siguieron ni el caso específico de las urnas para recaudar fondos del Santuario de los Mártires. Haciendo una rápida revisión de la "Relación de contratos y convenios celebrados con entidades o particulares, por diferentes conceptos, correspondientes al año 2009", que está disponible en internet, nos damos cuenta de que sólo hay registro de un contratos por publicidad, firmado con Isa Corporativo, empresa dedicada a la publicidad justamente.

En caso de que toda la publicidad que existe en todas las instalaciones y vehículos del SITEUR sean contratados a través de dicha empresa (incluida la publicidad del Santuario de los Mártires), entonces debió ser sencillo para el organismo detectar el contrato y enviarlo en su respuesta, así como el procedimiento que se siguió para otorgarle la aparente exclusividad a la empresa Isa Corporativo. Si existen más contratos de publicidad y no están reflejados en la relación de su página de internet, estarían omitiendo información fundamental para la ciudadanía, lo que sería aun más grave.

En el tercer punto, SITEUR refiere que el basamento legal para permitir la instalación de urnas de colecta está contemplando en la Constitución Federal y, reglamentaciones internas del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, SITEUR. Nos parece que los artículos referidos no tienen la más mínima relación con lo que preguntamos. El artículo 8vo Constitucional habla escuetamente sobre el derecho de petición:
Artículo 8°.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Podemos suponer que SITEUR recibió una petición en forma por parte del organismo del Santuario de los Mártires, pero la respuesta no es clara como lo ordena la Ley de Transparencia y la Constitución no establece que toda petición realizada a una autoridad deba seguirse al pie de la letra, puesto que un órgano de gobierno sólo puede realizar las facultades que la ley le manda; no más, no menos. Esto nos hace pensar, ¿sería posible para cualquier organización obtener una urna de recolección con el simple hecho de pedirlo?
Respecto al artículo 5 del Reglamento Interno de SITEUR, señala:
La administración y dirección del SITEUR están a cargo del Consejo de Administración y del Director General. Tanto el Presidente del Consejo como el Director General serán designados por el C. Gobernador del Estado.

Nuevamente no se dicen las cosas de forma clara. Suponemos que con esta respuesta se quiere dar a entender que la decisión fue tomada por el Consejo de Administración y el Director General. Pero esa sólo es una interpretación, pues no recibimos ningún contrato firmado por los miembros del Consejo ni pudimos accesar a las sesiones, puesto que no están disponibles en la página de internet, a pesar de ser ésta información fundamental conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. Ante información tan ambigua como respuesta, incluso podríamos interpretarla como una evasiva.
Finalmente, el artículo 7 del decreto de creación del SITEUR dice prácticamente lo mismo que el 5 del Reglamento Interno:
La administración y dirección del Organismo, estará a cargo de: El Consejo de Administración y el Director General.
Tanto el Presidente del Consejo de Administración como el Director General, serán designados por el Gobernador del Estado.

Ante respuestas similares, encontramos similar ambigüedad.

En conclusión, SITEUR se niega a dar una respuesta coherente. Seguimos con la teoría de que los espacios fueron cedidos por favoritismo.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

No le veo relevancia al asunto; creo que es algo que sólo molesta a los miembros "antisantuario". Total, si no quieren cooperar pues no cooperen, no entiendo qué es lo que les duele.

Takk dijo...

Nos duele que como ciudadanos no nos brinden la información que tenemos derecho a recibir; nos duele que existan favoritismos en el contrato de servicios solo por tratarse de una iglesia que tiene "migas" con el gobierno; nos duele que mal gasten el dinero de esta forma y que se burlen del estado laico.

Anónimo dijo...

NO CREO QUE SE TRATE DE FAVORITISMO, SE TRATA DE OBRAS QUE INTERESAN A LA MAYORÍA DE LAS PERSONAS DE ESTA REGIÓN. ¡ÁNIMO!, SERÁ UN ESPACIO LINDO AL CUAL ESTÁN INVITADOS A INTEGRARSE. SERÁ GRANDIOSO RECIBIRLES CON SU RESPETO Y PARTICIPACIÓN ACTIVA, SOLIDARIA Y PACÍFICA; EN UN AMBIENTE QUE SE QUIERE FOMENTAR EL DERECHO A SER MEJOR PERSONA, MEJOR HERMANO, MEJOR CUIDADOR DE LA ECOLOGÍA, MEJOR HIJO DE DIOS; PERSONA ARMONIOSA, SALUDABLE Y ALEGRE.